INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS

 SIGUEN LOS INTERNAMIENTOS FORZOSOS

 ¿HASTA CUÁNDO?




Denegada una demanda contra una jueza que envió erróneamente a un hombre al psiquiátrico

El hospital R.Lafora le dio de alta el mismo día del ingreso al apreciar que no era un peligro. El CGPJ archivó la queja contra la magistrada y el Supremo ha avalado la decisión. Tomado de ECD Confidencial Digital.


Desde el Observatorio de Derechos Humanos en Salud Mental queremos poner el foco sobre este hecho entre los muchos que se producen y que pasan desapercibidos.

 El estereotipo de que las personas con malestar psíquico somos un peligro público sirve de excusa en muchas ocasiones para una actuación judicial que atenta contra los más elementales derechos. Esto es lo que ha sucedido en el caso que analizamos. Claro que la orden del internamiento involuntario estuvo precedido por una solicitud de valoración psiquiátrica y dos informes: uno de los Servicios Sociales de Hortaleza y el otro del Hospital Ramón y Cajal.  Todo ello, sin haber escuchado a la persona diagnosticada, lo cual les lleva a incurrir en una serie de afirmaciones erróneas, según el abogado, que han dado lugar a un internamiento contra la voluntad de la persona afectada.

Llegados a este punto, quienes hemos pasado por situaciones semejantes, sabemos que cuando se pone en marcha la maquinaria de los protocolos inerciales del sistema psiquiátrico, la vulneración de los derechos es algo imparable. 

"la Policía Municipal forzó la entrada a su domicilio y lo trasladaron “en contra de su voluntad” al hospital psiquiátrico Lafora,” donde después de ser valorado por la Comisión Judicial, fue puesto en libertad por no existir causa para el internamiento”. 

Y nos preguntamos cómo puede una persona con malestar psíquico soportar este trauma sin que se deteriore su salud mental.

Y pasa el tiempo, se realizan miles de jornadas sobre salud mental y a la postre las inercias del pasado son las que se imponen una y otra vez, deteriorando la salud mental de las personas que necesitan ser escuchadas y ayudadas cuando están en crisis, que es cuando más lo necesitan. 

En este caso, además de la argumentación de la defensa, que apoyamos, nos preocupa que los jueces sigan aplicando métodos del siglo pasado sin tener en cuenta las recomendaciones del Relator de la ONU en su informe 2017, donde se indica en el apartado 22 que

"En el ámbito clínico, los desequilibrios de poder favorecen el paternalismo e incluso las visiones patriarcales, que dominan la relación entre los profesionales de la psiquiatría y los usuarios de los servicios de salud mental... Las leyes que permiten a los profesionales psiquiátricos llevar a cabo tratamientos e internamientos forzosos legitiman ese poder y su uso indebido. Este uso indebido de las asimetrías de poder impera, en parte, porque con frecuencia las disposiciones jurídicas obligan a los profesionales y al Estado a adoptar medidas coercitivas".


Como Observatorio de DDHH en Salud Mental manifestamos la falta de sensibilidad por parte del CGPJ por haber archivado la queja contra la jueza y no es justo que el Tribunal Supremos avale la decisión.



Cronología de los hechos

Dos informes.-  Según recoge la sentencia, todo comenzó a raíz de una “solicitud de valoración psiquiátrica (internamiento)”.

Se elaboraron dos informes, uno por parte de los Servicios Sociales de Hortaleza (Madrid) y otro del Hospital Ramón y Cajal, en los cuales no participó su representado ni tuvo la oportunidad de negar las afirmaciones “falsas” o aportar datos. En uno de esos informes, reza en la sentencia, se diagnosticó al hombre con un "trastorno delirante crónico pendiente de filiar”.

El abogado cree que las conclusiones de estos documentos motivaron que se admitiera la solicitud de internamiento, pero al no haber estado adjuntos en la solicitud entiende que “que es un acto de mala fe significativo de una intención por encubrir una actuación judicial no conforme a Derecho por parte de la Demandada".


Lo trasladaron al hospital “a la fuerza”

La magistrada del juzgado de primera instancia de Madrid a cargo del caso decretó un auto en el que pedía el internamiento involuntario del hombre para que fuera tratado “de forma urgente” en el psiquiátrico que por domicilio le correspondiera.

Al ordenar la localización e ingreso del afectado, la Policía Municipal forzó la entrada a su domicilio y lo trasladaron “en contra de su voluntad” al hospital psiquiátrico Lafora,” donde después de ser valorado por la Comisión Judicial, fue puesto en libertad por no existir causa para el internamiento”, explica el letrado.emanda ante el CGPJ

La defensa del hombre internado involuntariamente presentó una queja ante la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, entre cuyas funciones se encuentra evaluar las reclamaciones de ciudadanos contra los miembros de la carrera judicial.

Denunció la “indefensión” que sintió su representado ante estos hechos y las “graves irregularidades” de la titular del juzgado y del fiscal que intervino en el procedimiento.

El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia presentada por un hombre que fue internado en un psiquiátrico en contra de su voluntad por orden de una jueza y que fue puesto en libertad “por no existir una causa” para ello después de que el hospital le valorarse.


Según el abogado que ha llevado la defensa, su cliente “no es un peligro para sí mismo ni para la sociedad y el internamiento urgente solo puede proceder en caso de enajenación grave que suponga un peligro para su vida o la de los demás”, lo cual considera que no está justificado

“Transformar un internamiento programado en un internamiento urgente, es un fraude procesal y un abuso de Derecho”, sostiene el letrado que ha llevado la defensa de este caso. 

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